Reforma del Código de la Democracia en Ecuador: Avances en Participación y Paridad

La Asamblea Nacional del Ecuador ha aprobado la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, conocida como el Código de la Democracia. Esta reforma, publicada en el Registro Oficial Segundo Suplemento N.º 88 del 24 de julio de 2025, es el resultado de un proceso de cuatro años, caracterizado por su amplitud, participación y pluralidad.

El contexto legal de esta reforma se enmarca en la competencia de la Asamblea Nacional, según lo establecido en el artículo 120, numeral 6 de la Constitución del Ecuador, que le faculta para expedir, reformar y derogar leyes. El proyecto fue tratado siguiendo lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, con un primer debate el 25 de enero de 2023 y un segundo debate los días 10 y 20 de junio de 2025. La aprobación final se dio el 20 de junio de 2025, seguida de una objeción parcial del Ejecutivo el 8 de julio de 2025, a la cual la Asamblea se allanó el 21 de julio de 2025.

Asamblea Nacional de Ecuador

La Ley Orgánica Reformatoria introduce modificaciones significativas al Código de la Democracia con el objetivo de alinear su contenido con principios constitucionales fundamentales, tales como la paridad, la equidad, la representación inclusiva y la proporcionalidad electoral. Uno de los pilares de esta reforma es la promoción activa de la representación paritaria entre hombres y mujeres en todos los ámbitos políticos. Además, se incorporan medidas específicas destinadas a prevenir la violencia política de género, garantizando un entorno más seguro e inclusivo para la participación de todas las personas.

La reforma también fortalece las garantías para la participación de la juventud y de grupos históricamente excluidos, asegurando que sus voces sean escuchadas y representadas en el proceso democrático. Estas disposiciones responden directamente a mandatos constitucionales explícitos, contenidos en varios artículos de la Carta Magna, incluyendo los artículos 61, 65, 66 numeral 3, 83 numeral 17, 95 y 108, entre otros, que buscan consolidar un sistema democrático más justo y equitativo.

Infografía sobre paridad de género en política

Las disposiciones reformadas tienen implicaciones prácticas directas para una variedad de actores dentro del sistema político ecuatoriano. Los partidos y movimientos políticos verán modificados sus procesos internos y de presentación de candidaturas. El Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) deberán adaptar sus normativas y procedimientos para la aplicación de las nuevas disposiciones. Asimismo, los ciudadanos con derechos políticos se beneficiarán de mayores garantías y mecanismos de participación.

Las reformas inciden directamente en los procesos de inscripción de candidaturas, las campañas electorales, las garantías de paridad y los mecanismos de participación ciudadana. La entrada en vigencia de la ley es inmediata desde su publicación en el Registro Oficial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 138 de la Constitución y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, lo que permite su aplicación en los próximos procesos electorales.

Entre los ajustes realizados al texto final para su votación, se destacan la eliminación de los cambios inicialmente propuestos a los artículos 93 y 267, lo que significa que estos artículos se mantienen tal como rigen actualmente. Es importante señalar la incorporación de normas específicas sobre la participación de jóvenes y de ecuatorianos residentes en el exterior en las elecciones nacionales, un avance significativo en la ampliación del sufragio y la representación.

Fausto Camacho habló acerca de las Reformas al Código de la Democracia- Teleamazonas

La Asamblea Nacional del Ecuador aprobó la Ley Orgánica Reformatoria, la cual introduce modificaciones al Código de la Democracia con el fin de adecuar su contenido a principios constitucionales como la paridad, equidad, representación inclusiva y proporcionalidad electoral. Se promueve una representación paritaria entre hombres y mujeres, y se incorporan medidas para prevenir la violencia política de género. También se fortalecen las garantías para la participación juvenil y de grupos históricamente excluidos.

El Código de la Democracia es el resultado de un proceso amplio, participativo y plural, que se ha desarrollado a lo largo de los 4 últimos años. La asambleísta Rosa Torres, presidenta de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, expuso los ajustes realizados al texto final para votación.

Mapa de Ecuador con énfasis en participación ciudadana

Las reformas tienen incidencia en los procesos de inscripción de candidaturas, campañas electorales, garantías de paridad y mecanismos de participación. La entrada en vigencia de la ley es inmediata desde su publicación en el Registro Oficial, conforme al artículo 138 de la Constitución y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

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