La autorización parlamentaria para la refundición de la normativa en materia portuaria y de la Marina Mercante ha permitido consolidar y actualizar un marco legal complejo. Esta facultad se otorgó con la mayor amplitud permitida por la Constitución, abarcando diversas leyes fundamentales que han sido objeto de modificaciones a lo largo del tiempo.
Evolución Histórica y Marco Normativo
El momento fundacional del ordenamiento vigente se sitúa en 1992, con la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Esta ley estableció el modelo portuario estatal y de la Marina Mercante, adaptándolo a las necesidades de la época. Posteriormente, en 1997, la Ley 62/1997 introdujo modificaciones parciales ante la creciente importancia de los puertos en la economía española. Se buscó una mayor autonomía funcional y de gestión de las Autoridades Portuarias, promoviendo organizaciones ágiles y profesionalizadas.
A principios del siglo XXI, la necesidad de una renovación legislativa se hizo evidente debido al impacto de la globalización, la consolidación del mercado interior comunitario y el desarrollo de una política común de transportes multimodal. Factores como el desarrollo de las redes transeuropeas de transporte, los cambios tecnológicos en el sector marítimo y la liberalización del mercado de servicios de transporte generaron nuevas dinámicas, como la competencia interportuaria e intraportuaria, y la incorporación de modelos de colaboración público-privada.
La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, y posteriormente la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, han profundizado en la importancia económica de los puertos eficientes y en la sintonía con los objetivos de la Unión Europea en materia de potenciación del modo marítimo/portuario.
La labor de refundición ha buscado:
- Homogeneizar la terminología empleada por el legislador.
- Dotar de coherencia al instrumentario técnico e institucional.
- Actualizar las remisiones normativas, tanto internas como a otras normas sectoriales.
- Resolver disfunciones y contradicciones internas del ordenamiento regulador.
- Armonizar la normativa, considerando otras leyes posteriores, como la Ley 2/2011, de Economía Sostenible.
Además, se ha incorporado al cuerpo normativo principal disposiciones adicionales de reformas posteriores y se han convertido en adicionales otras determinaciones que habían quedado al margen del sistema legal.

Estructura y Contenido de la Ley
La ley se organiza sistemáticamente de forma actualizada, respetando la estructura esencial establecida desde 1992. El título preliminar recoge las disposiciones generales sobre los puertos de competencia de la Administración General del Estado y la Marina Mercante. La propia entidad de estas materias y la complejidad de su regulación justifican la división de la ley en dos libros:
- Libro I: Dedicado a los puertos.
- Libro II: Dedicado a la Marina Mercante.
La ley también incluye disposiciones adicionales, derogatorias y finales.
Aspectos Clave de la Regulación Portuaria
Integración de Espacios Portuarios: Los puertos comerciales dependientes de la Administración General del Estado integrarán en su gestión los espacios y dársenas pesqueras, así como los destinados a usos náutico-deportivos dentro de su zona de servicio. La segregación de estos espacios requerirá un informe favorable del Organismo Público Puertos del Estado y la aprobación del Gobierno.
Vertidos y Dragados: En los puertos de competencia de las Comunidades Autónomas, los vertidos y dragados corresponderán a éstas, cumpliendo la Ley de Costas y las exigencias específicas de esta ley para los dragados.
Aguas Interiores Marítimas: Se definen como aguas interiores marítimas españolas, a efectos de esta ley, las situadas en el interior de las líneas de base del mar territorial.

Organismos y Competencias
Ministerio de Fomento: Corresponde al Ministerio de Fomento la aprobación del plan anual de objetivos de Puertos del Estado, el establecimiento de su sistema de seguimiento y el control de eficiencia de la entidad.
Puertos del Estado: Este organismo público se somete a los principios de publicidad, concurrencia y salvaguarda del interés del organismo en materia de contratación. Elaborará anualmente un informe sobre la ejecución de la política portuaria, que remitirá al Ministerio de Fomento para su elevación a las Cortes Generales.
Autoridades Portuarias: Tendrán la facultad de otorgar concesiones y autorizaciones, elaborar y mantener actualizados los censos y registros de usos del dominio público portuario. También serán responsables de la instalación y mantenimiento de la señalización, balizamiento y otras ayudas a la navegación.
Consejo de Administración de las Autoridades Portuarias: La composición de este consejo garantiza la representación de los municipios en cuyo término se localice la zona de servicio del puerto. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, requiriendo mayoría absoluta para nombramientos específicos.
Cultura Portuaria: Diferentes Tipos de Puertos en el Sistema Portuario Nacional
Consejo Consultivo: Se crea como órgano de asistencia del Organismo Público Puertos del Estado, integrado por su Presidente y representantes de cada Autoridad Portuaria.
Agrupación de Puertos: El Gobierno podrá agrupar la administración, gestión y explotación de varios puertos en una misma Autoridad Portuaria para lograr una gestión más eficiente, previa propuesta del Ministro de Fomento y con informe de la Comunidad Autónoma correspondiente.
La normativa también aborda la adscripción de bienes de dominio público marítimo-terrestre a las Comunidades Autónomas, los informes necesarios para garantizar la protección del dominio público y la regulación de los contratos del sector público en el ámbito portuario.