Estatutos de la Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas

La Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas (en adelante, R.F.E.K. y D.A.) es la entidad máxima que rige el karate y las disciplinas asociadas en España. Su ámbito de actuación abarca todo el territorio español y se extiende a la representación internacional de estas disciplinas.

Ámbito de Actuación y Competencias

La R.F.E.K. y D.A. tiene competencias para calificar y organizar actividades oficiales de ámbito estatal. Asimismo, reconoce y puede organizar actividades y competiciones no oficiales que involucren a equipos y deportistas de más de una Comunidad Autónoma, estableciendo los requisitos necesarios para su celebración. La expedición de licencias deportivas se realiza en los términos previstos por la legislación vigente.

Tipos de Actividades

  • Actividad de ámbito estatal: Se refiere a toda actividad cuyo desarrollo geográfico trascienda los límites de una Comunidad Autónoma española, permitiendo la participación de todos los deportistas con licencia nacional actualizada. También incluye actividades con ámbito estatal que permitan la participación de deportistas de dos o más federaciones autonómicas.
  • Actividad oficial de ámbito internacional: La R.F.E.K. y D.A. ostenta la representación de España en actividades deportivas oficiales de carácter internacional.

La R.F.E.K. y D.A. representa a España ante organismos internacionales como la Federación Europea de Karate, la Federación Mundial de Karate, la Federación Iberoamericana de Karate y la Unión de Federaciones de Países Mediterráneos. También representa a sus Disciplinas Asociadas ante las respectivas Federaciones Internacionales u organizaciones representativas.

Representación internacional de la RFEK y DA

Organización y Estructura

La R.F.E.K. y D.A. se estructura en diversos órganos para su correcto funcionamiento:

Órganos Electivos

  • El Presidente
  • La Asamblea General
  • La Comisión Delegada

El Presidente

El Presidente de la R.F.E.K. y D.A. es el órgano ejecutivo de la misma. Es elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por los miembros de la Asamblea General. El cargo de Presidente puede ser remunerado, previa aprobación de la Asamblea General.

La Presidencia puede ser cubierta por el Vicepresidente o la Junta Directiva en caso de vacante, convocando nuevas elecciones según el reglamento electoral.

La Asamblea General

La Asamblea General se reúne anualmente en sesión ordinaria, preferentemente en la primera mitad del año. Puede ser convocada y constituirse mediante medios electrónicos, especificando los detalles de la convocatoria y la disponibilidad de la documentación. Para su validez, se requiere la concurrencia de la mayoría de sus miembros en primera convocatoria y la tercera parte en segunda.

Los clubes deportivos inscritos en la R.F.E.K. y D.A. participan en la elección de los miembros de la Asamblea General, pudiendo ejercer el voto por correo.

Estructura de la Asamblea General de la RFEK y DA

La Junta Directiva

La Junta Directiva se reúne ordinariamente al menos una vez cada tres meses y siempre antes de la reunión de la Comisión Delegada. Puede ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por medios electrónicos. La Junta Directiva asesora al Presidente en todos los asuntos que le sean propuestos.

Comisión de Control Económico

Los miembros de la Comisión de Control Económico no pueden ser simultáneamente miembros de la Asamblea General ni de la Junta Directiva. Esta comisión informa al Consejo Superior de Deportes sobre cualquier irregularidad económica que dificulte la buena gestión de la federación.

Comité de Competición y Disciplina

Las personas integrantes del Comité de Competición y Disciplina son designadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Si el órgano es unipersonal, el designado debe poseer titulación en Derecho.

Integración y Separación de Federaciones Autonómicas

La R.F.E.K. y D.A. tiene jurisdicción sobre las personas físicas y jurídicas integradas en ella, en todo el territorio español y fuera de él. La integración de las federaciones autonómicas se rige por convenios específicos. En casos de incumplimiento grave y persistente de las disposiciones normativas, se podrá determinar la separación de una federación autonómica. Los acuerdos de integración y separación deben ser ratificados por el Consejo Superior de Deportes.

Licencias Deportivas

La resolución sobre la expedición o denegación de licencias en el ámbito de las competiciones deportivas españolas se dictará en el plazo de quince días hábiles desde su solicitud, siempre que se incluyan todos los requisitos requeridos. En los casos previstos en los convenios de integración, las licencias autonómicas habilitarán para la participación en competiciones estatales. Los convenios fijarán los plazos y cuotas económicas derivadas de las licencias.

La R.F.E.K. y D.A. garantizará la práctica deportiva y la participación en sus competiciones y actividades de las personas extranjeras con residencia legal en España, especialmente menores de edad.

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Igualdad y Prevención de la Discriminación

La R.F.E.K. y D.A. elaborará un informe anual de igualdad entre mujeres y hombres respecto a las competiciones que organice, elevándolo a los organismos pertinentes. Contará con un protocolo de prevención y actuación ante situaciones de discriminación, abusos o acoso sexual y por razón de sexo o autoridad. Asimismo, dispondrá de un plan específico de conciliación y corresponsabilidad con medidas de protección en casos de maternidad y lactancia.

Régimen Disciplinario y Buen Gobierno

El régimen disciplinario de la R.F.E.K. y D.A. se regirá por su Reglamento de Disciplina. Anualmente, la federación se someterá a auditorías financieras y de gestión. El seguimiento del Código de Buen Gobierno corresponderá a terceros independientes o a un órgano interno sin vinculación económica o profesional. La R.F.E.K. y D.A. elaborará anualmente un Informe de Buen Gobierno, que será aprobado por la Asamblea General, detallando el grado de cumplimiento de las recomendaciones.

Principios del Código de Buen Gobierno en el deporte

Entrada en Vigor

Los presentes estatutos, una vez ratificados por el Consejo Superior de Deportes, serán inscritos en el Registro Estatal de Entidades Deportivas y entrarán en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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