El debate sobre si las obras creadas con la ayuda de la inteligencia artificial (IA) deben tener derechos de autor ha cobrado una nueva dimensión con una reciente resolución de la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos.
Las IA se han convertido en herramientas sofisticadas para la expresión artística, similar a un pincel para un artista humano. Sin embargo, la naturaleza de su intervención plantea interrogantes sobre la autoría y la protección de la propiedad intelectual.
Un caso particular que ha puesto de relieve esta cuestión es el del cómic "Zarya of the Dawn", escrito por Kristina Kashtanova. La historia fue concebida por un humano, pero las ilustraciones que la acompañan fueron creadas enteramente por Midjourney, una popular IA generativa.
Kashtanova se encargó de la escritura, maquetación e ilustración de su obra. Inicialmente, la Oficina de Derechos de Autor de Nueva York concedió protección legal a "Zarya of the Dawn", con Kashtanova declarando a Midjourney como coautor. Sin embargo, la oficina no fue informada de que Midjourney era una IA.
Meses después, la oficina de patentes suspendió los derechos de la obra. La legislación federal de EE. UU. estipula que solo las obras creadas por humanos son elegibles para la protección de derechos de autor. A pesar de la suspensión de los derechos sobre las ilustraciones, el cómic en sí, despojado de las imágenes generadas por IA, fue registrado como cualquier otro libro.
Kristina Kashtanova defendió la originalidad de su trabajo, argumentando ante la Oficina de Derechos de Autor que cada imagen era una expresión directa de su creatividad. A pesar de haber utilizado Midjourney, dedicó un año a la concepción y maquetación de la obra, invirtiendo "cientos o miles de intentos" para lograr las imágenes deseadas a través de las indicaciones (prompts) adecuadas.
No obstante, la ley de derechos de autor de EE. UU. es clara al respecto: "La oficina no registrará obras producidas por una máquina o un mero proceso mecánico que opera al azar o automáticamente sin ningún aporte creativo o intervención de un autor humano".
La capacidad de las IA generativas como DALL-E y Midjourney para reproducir estilos artísticos ha generado preocupación entre los creadores humanos sobre la posible afectación a su sustento.
Estas IA requieren instrucciones humanas para producir "arte", pero el proceso de interpretación y generación recae en los mecanismos predictivos de la máquina. Los artistas a menudo dedican horas a perfeccionar las indicaciones para obtener resultados satisfactorios.
Técnicamente, la IA no "entiende" las instrucciones como los humanos. Su motor convierte frases en unidades mínimas que combina hasta alcanzar un resultado deseado, partiendo a menudo de "ruido visual".
A diferencia de un artista humano que utiliza un pincel y tiene un control directo sobre el resultado, el uso de una IA generativa introduce un elemento de azar y mecanización.
La ley de derechos de autor, en su aplicación a las obras visuales, reconoce a los creadores un conjunto de derechos económicos y morales inherentes a su autoría, independientemente de si la obra está registrada.

Obras protegidas por derechos de autor
En el ámbito de las artes visuales, la propiedad intelectual abarca una amplia gama de creaciones, incluyendo esculturas, pinturas, dibujos, grabados, historietas gráficas, cómics, instalaciones, performances, videoarte, arte electrónico, infografía, arquitectura, diseño, ilustración, humor gráfico, dibujo animado y fotografía. Se protege cualquier obra expresada a través de imágenes fijas o en movimiento, independientemente del soporte utilizado.
Los derechos de los creadores se dividen en derechos morales y patrimoniales/económicos.
- Derechos morales: Incluyen el derecho al reconocimiento de la autoría y la protección de la integridad de la obra. Estos derechos son irrenunciables y están destinados a la defensa de la obra.
- Derechos patrimoniales/económicos: Se refieren a los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la obra.
Los cómics, en particular, son un género que combina imagen y texto para contar historias, atrayendo a un público cada vez más amplio. Tanto el ilustrador como el guionista tienen protegida su obra por el hecho de ser autores.
En el entorno del cómic, los personajes pueden trascender a otros medios como películas o videojuegos, y ser plasmados en productos de merchandising. Para controlar estas reproducciones, es crucial registrar los personajes como marca.
La autoría de un cómic puede ser compleja, especialmente si intervienen diferentes creadores para la idea original, la ilustración y el guion. El derecho de autor protege la creación, mientras que las marcas diferencian productos y servicios en el mercado.
El desarrollo tecnológico ha permitido que los personajes de cómic salten a las pantallas y al mundo digital, impulsando el crecimiento de franquicias cinematográficas y videojuegos. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) señala un aumento significativo en el número de franquicias gracias al registro de marcas.
Toda creación original en un cómic, incluyendo el título, el texto y los dibujos, goza de protección según la Ley de Propiedad Intelectual.

Propiedad intelectual en el arte
La propiedad intelectual en el arte abarca las denominadas obras plásticas y gráficas, que incluyen desde la pintura y la escultura hasta el cómic y la infografía. Si bien la fotografía también está protegida, la esencia de estas obras reside en su originalidad y plasmación en el soporte físico.
La propiedad intelectual recae en el autor a través de la creación de la obra (corpus mysticum), independientemente del soporte material (corpus mechanicum). El original, en el caso de las obras plásticas, es un elemento de gran valor para el autor y el coleccionista.
Los derechos de propiedad intelectual son consustanciales a la obra desde el momento de su creación, siempre que sea una creación original y fruto del intelecto humano.
Derechos morales y patrimoniales
El autor es titular originario de los derechos económicos (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación) y de los derechos morales (divulgación, paternidad, integridad, modificación, retirada, arrepentimiento, acceso).
El derecho a la integridad de la obra y el derecho de acceso a esta cobran especial relevancia en las obras plásticas. El derecho a la integridad protege la obra de alteraciones no deseadas por parte del propietario del soporte.
La jurisprudencia ha evolucionado en la interpretación de la integridad de la obra, considerando criterios como la alteración de la concepción artística y la ubicación de la obra.
El derecho de acceso permite al autor acceder al ejemplar único o raro de la obra cuando se halle en poder de otro, para ejercer sus derechos. Este acceso está condicionado y debe causar las menores incomodidades al poseedor.
Adicionalmente, las obras plásticas gozan del derecho de participación, que faculta al autor a percibir un porcentaje del precio en toda reventa de la obra, siempre que se trate de ejemplares originales, numerados, firmados o debidamente autorizados.

Fanart y obras derivadas
El "fanart" se considera una obra derivada, ya que se inspira en una creación preexistente con derechos de autor. Para transformar una obra existente, es necesario obtener permiso del titular de los derechos de la obra original.
Sin embargo, muchas empresas permiten la creación de fanart por parte de sus seguidores más entusiastas. Una forma de cumplir la ley es crear obras derivadas a partir de creaciones que han pasado al dominio público, es decir, que ya no cuentan con protección de derechos de autor.
Las obras derivadas, al ser creaciones originales, son objeto de propiedad intelectual y pueden ser registradas para su protección.

Registro de obras
El registro de una obra, como el que ofrece Safe Creative, proporciona una prueba tecnológica de autoría y protección según el Convenio de Berna. Es recomendable registrar una obra antes de darla a conocer para establecer una prueba declarativa de su autoría.
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Organizaciones de gestión de derechos de autor
Organizaciones como SGAE (Sociedad General de Autores y Editores) ofrecen apoyo a los creadores en la gestión y defensa de sus derechos de propiedad intelectual. Proporcionan formación, promoción de obras, acuerdos con entidades de gestión internacionales, asistencia jurídica y ayudas sociales.
SGAE, como entidad sin ánimo de lucro, se dedica a la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual en artes escénicas, audiovisuales y música. Representa a autores, editores musicales y herederos, gestionando un extenso repertorio de obras a nivel internacional.
La organización facilita el cobro de derechos de autor por el uso de las obras, ofreciendo información detallada y pagos puntuales a sus socios. Su misión es asegurar que los creadores puedan vivir de su obra creativa.
SGAE cuenta con sedes en España, Argentina, Cuba y Brasil, impulsando programas de servicios y ventajas para sus miembros, promoviendo su desarrollo profesional y bienestar.
Además, SGAE gestiona derechos en plataformas digitales, trabajando para maximizar el flujo de derechos de autor procedentes de estas plataformas en el mercado paneuropeo.
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